El Art. 284 de la Constitución expresa que: “El sistema de comunicación social asegurará el ejercicio de los derechos de la comunicación, la información y la libertad de expresión, y fortalecerá la participación ciudadana”.

La reforma o “enmienda” aprobada señala que: “La comunicación como un servicio público se prestará a través de medios públicos, privados y comunitarios” colocándolo por encima del actual texto constitucional. De tal manera, que primaría la visión de la comunicación como servicio público y el derecho pasa a un segundo plano.

En otras palabras, el Derecho a la Comunicación no sólo se refiere a la Libertad de Expresión, de Prensa, Opinión, ni a la Información. Es un derecho individual y colectivo, de los pueblos que busca que los Estados y los ciudadanos garanticen entre otras cosas, el acceso a internet, la creación de medios de comunicación: hablados, escritos y audiovisuales.  

Entonces ¿Cómo se pretende garantizar todos estos derechos al convertir la comunicación en servicio público? ¿O es qué este cambio pretende solamente centrarse o reducir el Derecho a la Comunicación a la información de calidad? Si es así ¿cómo lo harán?

 Según la Constitución, los servicios públicos se prestan a través de entidades creadas por la Constitución, por la ley o a través de ordenanzas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados. Entiéndase las empresas públicas de agua o electricidad, por ejemplo.

Al momento, la Carta Magna y la Ley de Comunicación reconoce la existencia de medios comunitarios 33% , públicos (oficiales) 33%  y privados, 33%. Según la reforma estos medios prestarían el servicio público de la Comunicación. Pero la verdad que en nada se ha avanzado, al menos en el espectro radial comunitario, para la realización de estudios, adquisición de equipos y talentos humanos las organizaciones necesitarían por lo menos 200 mil dólares, de dónde?

El sistema se conformará por las instituciones y actores de carácter público, las políticas y la normativa; y los actores privados, ciudadanos y comunitarios que se integren voluntariamente a él”. Es decir, los medios de comunicación y los organismos creados por el Estado tales como CORDICOM, SUPERCOM o ARCOTEL, van a  asegurar que se ejerzan y cumplan los derechos de la comunicación en el país?.

Por ahora, el Estado se encarga de concesionar frecuencias de radio y televisión, pero si la comunicación se convierte en servicio público ¿cómo se crearán nuevos medios? Un periódico comunitario, radios por internet, portales de comunicación, entre otros ¿Será que estos medios deberán esperar la autorización de la ley o entidades del Estado para existir?

En los años 70 en Nicaragua  se creó la Radio Sandino,  que fue el canal de difusión clandestina del Frente Sandinista para la  Liberación  Nacional, ¿Se imaginan si este medio revolucionario,  tenía que esperar la autorización de la dictadura de Anastacio Somoza  para poder existir? O si Monseñor Leonidas Proaño y las comunidades indígenas de Chimborazo tenían que esperar la autorización de un Estado colonial y racista para crear medios de comunicación propios de los indígenas? Difícil que llegará esa autorización.

Si llevamos esto a la Comunicación nos preguntamos: ¿El Estado podría dictar una Política Nacional de Comunicación? O ¿El Estado normará, controlará y regulará todas las actividades relacionadas con la comunicación? Esto también es parte del servicio público según las “enmiendas” que acaban de ser aprobadas.

Alguien nuevamente podría decir que se busca que la información sea de calidad, y está en lo cierto. Tanto la Constitución y la Ley de Comunicación buscan que la información sea de calidad, veraz, oportuna, pero también intercultural, incluyente y no discriminatoria. Más bien, habría que avanzar en garantías y mecanismos que hagan que esto se cumpla, no solo con sanciones, sino con un cambio cultural. Si se busca garantizar que la comunicación sea plural, hay que garantizar y volver más cercanos los mecanismos de obtención de frecuencias, o de acceso al internet y otros medios  de comunicación de doble vía.

No porque la comunicación sea un servicio público, la información va inmediatamente a ser de calidad. Al ser la comunicación un servicio público que lo otorga el Estado, más bien, se corre el peligro que la información sea vista según la mirada de quien regenta ese estado.

La información es un bien público que nos pertenece a todos. Cuando la gente de pie, de las comunidades, del país, comprenda que la información le pertenece y que ella también puede producirla, estará haciendo una información también de calidad pero lo más importante, con múltiples miradas; y más que eso estará ejerciendo su Derecho a la Comunicación y para ello, no se necesita autorización.

Galo Muñoz Arce